Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales

Última actualización:
2024-05-03 20:43

MÉXICO Y ECUADOR: ACCIONES Y REACCIONES

Fecha Publicación: 15-04-2024

La norma fundamental del derecho diplomático es la inviolabilidad de las embajadas y consulados, y la inmunidad de los agentes diplomáticos. Si los estados no respetan esas normas se impondría la ley de la selva.

Son normas antiguas. Las polis griegas respetaban la integridad física de los heraldos. Si el diálogo funcionaba, se evitaba la guerra. Si no era el caso, se desataban las hostilidades, pero antes se liberaba al enviado, respetando su integridad física. Cuando no ocurría así, era la declaración de guerra.

En el siglo XV los reinos europeos instalaron embajadas permanentes, con embajadores que eran representantes directos de sus soberanos. Desde entonces, se extendió la costumbre, basada en la reciprocidad, de la inviolabilidad de los recintos diplomáticos. En 1961, en plena guerra fría, los estados aprobaron la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD). En su artículo 22 quedó plasmada esta norma imperativa: “1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.”

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