Publication Date: 10-07-2019
En días recientes, el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDoC, por sus siglas en inglés), anunció su determinación preliminar para imponer derechos antisubvenciones (también denominados cuotas compensatorias) a la importación de productos de acero estructural habilitado de origen mexicano. La ambigüedad sobre este tema ha generado mayores dudas, por lo que conviene hacer algunas precisiones
Esta medida preliminar tiene sustento en las investigaciones iniciadas en febrero de 2019. Por un lado, en materia de subvenciones para verificar si los productores de acero mexicanos se están beneficiando por alguna subvención o subsidio (a manera de contribución financiera) otorgado por el Gobierno, poniéndolos en una posición de ventaja frente a sus competidores estadounidenses. Por otro lado, en materia de derechos antidumping para determinar si el acero importado desde México se está vendiendo en Estados Unidos a un valor inferior al del mercado de origen. Es importante precisar que el “dumping” es cuando una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país. Por lo tanto, hay claras diferencias entre una subvención y el “dumping”.
De acuerdo con el comunicado emitido por el USDoC el 26 de febrero del 2019, el propósito de iniciar con estas investigaciones es definir si es necesaria la aplicación de derechos antisubvenciones y derechos antidumping, respectivamente, contra los productores privados mexicanos, con la finalidad de regular las importaciones que se comercializan a precios por debajo del mercado, y con ello evitar un daño a la industria nacional estadounidenses. De ahí que el procedimiento inició a petición de un subgrupo de miembros del Instituto Americano de Construcción de Acero (AISC, por sus siglas en inglés) con sede en Chicago, Illinois. El 20 de marzo, la ComisioÌÃÂn Internacional de Comercio de Estados Unidos (USITC, por sus siglas en ingleÌÃÂs), publicoÌÃÂ su determinación preliminar de daño en las investigaciones antisubvenciones y antidumping. Importante señalar que es la ITC la instancia encargada de calcular el impacto de las cuotas antisubvenciones y compensatorias a las importaciones de productos, entre otras funciones. Por su parte, el 8 de julio el USDoC determinó de manera preliminar que algunas empresas mexicanas se benefician de subsidios que van del 0.01% hasta 74.01%. En consecuencia, instruyó a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos proceder con el cobro de derechos antisubvenciones en un rango de entre 0.01% y 74.01%, sobre la importación de estructuras de acero fabricadas por un grupo selecto de empresas mexicanas.
Ambas investigaciones se mantienen en curso, y no será hasta mediados de noviembre (19 de noviembre) que el USDoC emita su resolución. En caso de ser en sentido afirmativo, la USITC deberá emitir su determinación final hacia principios de enero de 2020, con lo que definirán los derechos antisubvenciones y derechos antidumping que habrán de aplicarse de manera definitiva. En caso de que el USDoC concluya que los productos no están siendo objeto de subsidios o “dumping”, o si la ITC considera que no hay daño a la industria nacional, las investigaciones se darán por concluidas y no se emitirá ninguna orden para el cobro de derechos.
Destaca que estas investigaciones no guardan relación con la decisión de la administración Trump de imponer aranceles del 25% y 10%, respectivamente, sobre la importación de productos mexicanos de acero y aluminio en virtud de la Sección 232 que se refiere a cuestiones de Seguridad Nacional de Estados Unidos. Toda vez que este es un tema resuelto. En mayo ambos gobiernos llegaron a un acuerdo para poner fin a estos aranceles y las medidas de represalia correspondientes, al confirmar que las exportaciones mexicanas no representan ningún riesgo para la seguridad del país norteamericano. Tampoco tiene que ver con la amenaza de imponer aranceles a todas las exportaciones de México hacia el ese país anunciada por el Presidente Donald Trump el 30 de mayo pasado.
Más bien, responden a cuestiones meramente comerciales. Primero, tiene que ver con el derecho que tiene cualquier país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de iniciar una investigación para demostrar los efectos desfavorables de la subvención para el comercio y su industria nacional, estipulado en el artículo VI del GATT de 1994. Específicamente, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, establece las normas de procedimiento para aplicar las cuotas antisubvenciones o compensatorias que el país reclamante considere pertinentes, siempre y cuando se demuestre la existencia de importaciones subvencionadas, daño a una rama de producción nacional y una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño.
Segundo, se refiere a la capacidad que tiene cualquier país miembro de la OMC de imponer un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un determinado país, en los casos en que el “dumping” cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional o retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional. También está reconocido en el artículo VI del GATT. Pero es el Acuerdo Antidumping el que establece los fundamentos y principios en torno a la aplicación de una investigación, determinación e implementación de derechos antidumping.
Importante subrayar que, a pesar de ser una controversia entre particulares, las diferencias que pudieran surgir de estas investigaciones, están sujetas al procedimiento vinculante de solución de diferencias ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Los Miembros, en este caso México, pueden impugnar el establecimiento de cuotas antisubvenciones o medidas antidumping, incluso se puede impugnar la imposición de medidas provisionales, entre otros aspectos.
En ese sentido, este diferendo es distinto e independiente a los señalados anteriormente, porque se desarrolla únicamente en el plano comercial. Se deslinda del tema migratorio, y no necesariamente es un obstáculo para la aprobación del T-MEC en Estados Unidos y Canadá. Mientras tanto, México podrá recurrir a los mecanismos e instancias correspondientes para atender el diferendo en apoyo a su industria, siempre en apego al marco legal establecido, a efecto de preservar la armonía y correcto funcionamiento del sistema multilateral de comercio.
JORGE O. ARMIJO es licenciado en Relaciones Internacionales. Es egresado de la primera generación del Diplomado en Negociaciones Comerciales Internacionales de El Colegio de México (Colmex). Además, es socio fundador y Secretario de TradeTankMx, e integrante de la mesa directiva del Programa de Jóvenes del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi). Actualmente se desempeña como Subdirector de Investigación y Análisis en el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques de la Cámara de Senadores. Sígalo en Twitter en @jorgeoarmijo.