Diego A. Sánchez-Labrador
/ La certeza jurídica se confunde a menudo con la inmutabilidad de las normas. Las normas cambian siempre, y un sistema que no admitiera cambio sería inservible.
Lo que la certeza supone es algo más modesto y difícil: que una empresa pueda anticipar, con un margen razonable de error, las consecuencias jurídicas de una decisión que toma hoy y que producirá efectos durante los próximos diez años. Ese margen es lo que permite comprometer capital.
En los últimos seis meses ocurrió en Estados Unidos una secuencia que muestra con inusual claridad dónde reside ese margen. El 20 de febrero de 2026, por seis votos contra tres, la Suprema Corte resolvió que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional no faculta al presidente para imponer aranceles. La facultad de establecer derechos y contribuciones corresponde al Congreso conforme al artículo I de la Constitución, y regular la importación no equivale a gravarla. Cayeron con ello los aranceles recíprocos y los vinculados al combate al tráfico de estupefacientes.
La voluntad política no cambió ese día. Cambió el cauce. Esa misma fecha se emitió una proclamación con fundamento en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 que impuso un recargo temporal del 10% sobre la mayoría de las importaciones, vigente desde el 24 de febrero. La Sección 122 tiene un límite estricto: 150 días, y su prórroga exige un acto del Congreso. El plazo se cumplió el 24 de julio y la autoridad expiró. Ese mismo día entró un arancel del 10% con fundamento distinto —la Sección 301, en la vertiente de trabajo forzoso—, que mantuvo la exención para los productos que cumplen el T-MEC. La misma tasa, tres fundamentos jurídicos en cinco meses.
De ahí se desprende algo que conviene retener. La voluntad política fija el objetivo. El cauce jurídico disponible determina el alcance, el plazo y el procedimiento con que puede alcanzarse. Cada vía trae consigo sus propios requisitos: determinaciones administrativas, audiencias públicas, límites temporales, posibilidad de revisión judicial. Para una empresa, la diferencia entre un arancel que expira por ministerio de ley y uno que subsiste mientras una investigación permanezca abierta no es una sutileza académica. Es la variable que decide si conviene absorber un costo o rediseñar una cadena de suministro.
El T-MEC se lee mejor desde esa misma clave. El 1 de julio de 2026 la Comisión de Libre Comercio se reunió para cumplir con el artículo 34.7. México y Canadá confirmaron su intención de extender el acuerdo por dieciséis años más; Estados Unidos no lo hizo. Al faltar la confirmación unánime se activó el régimen de revisiones anuales previsto en el propio texto, que puede prolongarse hasta 2036. El tratado sigue plenamente vigente y todas sus disposiciones conservan eficacia. Lo que se acortó fue el horizonte: de dieciséis años a doce meses renovables.
Conviene distinguir dos planos que la conversación pública mezcla. El tratado gobierna el acceso preferencial. Los gravámenes que hoy pesan sobre las empresas mexicanas —acero, aluminio y sector automotriz bajo la Sección 232; trabajo forzoso y la determinación pendiente sobre sobrecapacidad manufacturera bajo la Sección 301— provienen del derecho interno estadounidense. México los ha planteado en la mesa bilateral y la cuarta ronda está prevista para septiembre, de modo que se negocian junto con el tratado. Pero su modificación depende de una decisión unilateral tomada por un cauce con procedimiento propio, no del cumplimiento de una obligación convencional. Negociar el tratado y negociar esas medidas no son la misma operación, aunque ocurran en la misma sala.
Para las empresas esto se traduce en tareas concretas. Según la Secretaría de Economía, alrededor del 85% de las exportaciones mexicanas entra a Estados Unidos sin arancel cuando cumple las reglas de origen; Moody’s estima que cerca del 80% de las importaciones estadounidenses provenientes de México y Canadá satisface las disposiciones del acuerdo. Esas cifras describen el acceso. No describen la estabilidad. Lo que se modificó es la intensidad de la verificación, y el origen debe poder acreditarse en cualquier momento: trazabilidad de insumos, certificados de proveedores de segundo y tercer nivel, registros capaces de resistir una auditoría practicada años después de la operación.
En el plano contractual, la mayoría de los instrumentos plurianuales se redactó bajo el supuesto de un marco estable y guarda silencio sobre quién absorbe un arancel impuesto con posterioridad a la firma. Ese silencio se resuelve en litigio, y llega cuando la evidencia documental ya no puede construirse. Las cláusulas que hoy importan son las de ajuste por medidas gubernamentales sobrevenidas, revisión de precio con umbrales definidos y no discrecionales, obligaciones de información y auditoría hacia la proveeduría, y una elección de foro coherente con el lugar donde el conflicto se producirá.
Queda una franja que ningún contrato repara. Moody’s anticipa que el tratado sobrevivirá acompañado de entendimientos bilaterales paralelos y concesiones sectoriales, y advierte que la incertidumbre prolongada modera el gasto de capital aun cuando algunos aranceles desaparezcan más tarde. La inversión en México muestra debilidad desde 2024. Ninguna cláusula corrige una decisión que simplemente no se toma.
El trabajo jurídico se ha desplazado en consecuencia a una consejería estratégica multidisciplinaria. Durante buena parte de las últimas tres décadas, asesorar en comercio exterior consistió en interpretar correctamente un marco que se daba por estable. Hoy, ya no basta una asesoría en comercio exterior sino consejería estratégica en desarrollo y protección de negocios desde un enfoque jurídico. Consiste en identificar, para cada medida, por qué cauce se dictó, qué límites trae ese cauce y qué puede construirse dentro de él. Por tanto, la certeza jurídica dejó de ser algo que se recibe: se produce, con método y con anticipación, o no existe.












